
La pandemia de 2020 – 2022 y la situación de restricción vehicular motorizada que exigió el estado de emergencia dejó ver los beneficios de lo que significaría el inicio del «Proyecto Costa Verde», encarpetado desde inicios de este siglo por la conflictividad que acarrean los intereses privados contra los intereses públicos.
Una significativa reducción de velocidad (a 40 Km/h) y la semaforización, convertiría a la Costa Verde en una avenida atractiva en lugar de la fatal autopista y la ridícula idea de convertirla en una Vía Expresa.
El transporte público formaría parte de este proyecto con el respectivo aumento de público concurrente y establecimiento de negocios sostenibles, respetuosos del medio ambiente.
Eso sí, garantizando la accesibilidad y desterrando los proyectos privatizadores que han aparecido en los últimos años debido a lamentables gestiones, apoyándose en leyes contradictorias. Ni que decir de los recientes procesos de retroceso en lo que respecta la libre circulación, como la reciente prohibición de tránsito de motos, un absurdo de la Municipalidad de Lima y el Ministerio de Transportes.
La emergencia sanitaria en su momento permitió aprovechar los datos que se generaron en su momento con la presencia mayoritaria de ciclistas, conductores de vehículos no motorizados, peatones y surfers.
Es decir, actividad de tránsito para práctica deportiva y entretenimiento en sintonía con comportamientos sostenibles y respetuosos del medio ambiente, reduciéndose la producción de CO2 en el litoral limeño.
A todo ésto vale mencionar que siendo la Costa Verde una zona de mucho interés, los conflictos o «interpretaciones» de conveniencia dan lugar a proyectos de cada gestión antes que un proyecto único.
Hay elementos que habría que añadir y que no están presentes en la propuesta original del «Proyecto Costa Verde», como la consideración de la intangibilidad de algunas zonas, pero son ya aclaraciones precisas en el impacto ambiental, en el acceso irrestricto del público a las playas, del respeto a la visibilidad del mar y el estudio complementario de suelos.
Al margen de los negocios que atraería el proyecto, debe primar lo existente en la Ley 26856 que establece que las playas de la Costa Verde “son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles». Esta ley ha sido incumplida por el conflicto que tiene con otra Ley, la 26306, pues establece que el corredor ribereño (zona de playas) es de propiedad de las municipalidades distritales, pero hay que agregar que la Ley 26856 es específica con la Costa Verde en su artículo 17.
Esperemos que el embate privatizador, las ideas trasnochadas y los negocios correspondientes sean lo suficientemente sensatos y consideren el impacto ambiental. Reiteramos el deseo de contar con una zona de playa con preferencia de vehículos no motorizados y peatones, dejando de lado la cultura «autocentrista» por una más cercana a la convivencia del siglo XXI.
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